LICENCIAS Y VACACIONES
"Se registran las resoluciones que otorgan licencias con goce de remuneraciones, por los siguientes motivos: incapacidad temporal, maternidad, adopción, entre otras; y licencias sin goce de remuneraciones por motivos particulares, estudios, entre otras razones."
Resoluciones de licencia con goce de remuneraciones:
- Por incapacidad temporal.
- Por maternidad, paternidad, adopción.
- Por enfermedad grave o terminal de cónyuge, conviviente, padre o hijos(*).
- Por siniestros.
- Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos.
- Por estudios de postgrado, especialización o perfeccionamiento, por capacitación organizada o autorizadas por el MINEDU o por los Gobiernos Regionales.
- Por asumir representación oficial del Estado Peruano.
- Por citación expresa, judicial, militar o policial.
- Por representación sindical y por desempeño de cargo de consejero regional o regidor municipal.
(*) Ley N° 30012 Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufren accidente grave.
Resoluciones de licencias sin goce de remuneraciones:
- Por asuntos particulares.
- Por estudio de posgrado, especialización y capacitación en el país o en el extranjero relacionado con su nivel educativo profesional (solo docentes).
- Por desempeño de funciones públicas por elección, cargos públicos rentados, o por asumir cargos políticos o de confianza.
- Por participación en áreas de formación docente o innovación e investigación.
Resoluciones de vacaciones (*):
(*) Artículo 146º del D.S. Nº 004-2013-ED
b) El profesor que labora en las Áreas de Gestión Institucional, Formación Docente o Innovación e Investigación, goza de treinta (30) días de vacaciones anuales remuneradas.