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SECCIÓN IX

LICENCIAS Y VACACIONES

"Se registran las resoluciones que otorgan licencias con goce de remuneraciones, por los siguientes motivos: incapacidad temporal, maternidad, adopción, entre otras; y licencias sin goce de remuneraciones por motivos particulares, estudios, entre otras razones."

Resoluciones de licencia con goce de remuneraciones:

  • Por incapacidad temporal.
  • Por maternidad, paternidad, adopción. 
  • Por enfermedad grave o terminal de cónyuge, conviviente, padre o hijos(*).
  • Por siniestros.
  • Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos.
  • Por estudios de postgrado, especialización o perfeccionamiento, por capacitación organizada o autorizadas por el MINEDU o por los Gobiernos Regionales.
  • Por asumir representación oficial del Estado Peruano. 
  • Por citación expresa, judicial, militar o policial.
  • Por representación sindical y por desempeño de cargo de consejero regional o regidor municipal.
(*) Ley N° 30012 Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufren accidente grave.

Resoluciones de licencias sin goce de remuneraciones:

  • Por asuntos particulares.
  • Por estudio de posgrado, especialización y capacitación en el país o en el extranjero relacionado con su nivel educativo profesional (solo docentes).
  • Por desempeño de funciones públicas por elección, cargos públicos rentados, o por asumir cargos políticos o de confianza.
  • Por participación en áreas de formación docente o innovación e investigación.

Resoluciones de vacaciones (*):

(*) Artículo 146º del D.S. Nº 004-2013-ED

b) El profesor que labora en las Áreas de Gestión Institucional, Formación Docente o Innovación e Investigación, goza de treinta (30) días de vacaciones anuales remuneradas.