¿Qué es el escalafón magisterial?
Es un registro administrativo, en el que se documenta la trayectoria laboral y profesional, y la información académica, el cual se encuentra contenido en el legajo personal del servidor público.
¿Qué es legajo personal?
Es una carpeta oficial e individual (física y digital), donde se archivan los documentos personales y administrativos del servidor y ex servidor, debidamente clasificados y ordenados de acuerdo a la estructura vigente.
¿Quiénes tienen un legajo personal o deberían tenerlo?
Los servidores del sector Educación en actividad, como los docentes nombrados y contratados de educación básica y de educación técnico-productiva, y los auxiliares de educación nombrados. Asimismo, los cesantes y pensionistas.
¿Por qué es importante tener un legajo personal?
La información y documentación que contiene el legajo es relevante para los procesos de capacitación, los procesos de evaluación y de reconocimiento de beneficios, entre otros.
¿Cómo se apertura el legajo personal?
La apertura del legajo personal se encuentra a cargo del equipo de escalafón y legajos (ESLE), y se realiza de oficio con la resolución de nombramiento o de contrato (Ley N.° 30328), que da inicio a la relación laboral.
El servidor que inicia el vínculo con la IGED y que ha sido notificado con su resolución, debe presentar ante mesa de partes de la DRE o UGEL de su jurisdicción, la documentación correspondiente dentro de los diez (10) días hábiles desde la notificación.
En caso de que la documentación se encuentre incompleta, deteriorada o tenga enmendaduras, la DRE o UGEL observará dichos documentos y otorgará un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para que el servidor realice la subsanación correspondiente.
¿Qué es un informe escalafonario?
Es un documento de carácter interno que contiene información del legajo personal del servidor y ex servidor y es expedido por las DRE y UGEL a través del módulo de escalafón del sistema AYNI. Este documento es relevante para participar en concursos públicos del MINEDU, gestionar situaciones administrativas y el reconocimiento de beneficios, entre otros.
¿Hay un único tipo de informe escalafonario?
No, hay diferentes tipos de informes escalafonarios, los cuales se determinan de acuerdo al trámite a realizar y a la solicitud presentada por el servidor. Estos son emitidos a través del módulo de escalafón del sistema AYNI.
¿Qué vigencia tiene el informe escalafonario?
Los informes escalafonario tienen una vigencia no mayor de seis (6) meses, desde su expedición, para tramites de procesos en el marco de lo que establece la Ley de Reforma Magisterial, con excepción de otros trámites que pueda requerir el servidor o ex servidor.
¿Qué se considera para el cálculo de la asignación por tiempo de servicios (ATS) del profesor nombrado en el marco de la Ley 29944?
La asignación por tiempo de servicios es un beneficio que se otorga al servidor al cumplir 25 y 30 años de servicios, para ello se consideran los servicios prestados como:
- Periodo como docente nombrado (Ley 24029, Ley 29062 y Ley 29944)
- Periodo como docente contratado (reconocido) de educación básica o superior siempre que su jornada haya sido igual o mayor a doce (12) horas reconocido como acto resolutivo.
- Periodo como docente nombrado interinamente en el marco de la Ley 24029.
- Periodo como auxiliar de educación nombrado.
- Periodo como auxiliar de educación contratado (reconocido con acto resolutivo).
- Se consideran las resoluciones que reconozcan años de formación profesional de los profesores nombrados que se incorporaron a Ley 29062, expedidos por la DRE o UGEL hasta 12 de julio del 2007. También las resoluciones que reconozcan años de formación profesional al profesor nombrado en el marco de la Ley 24029, hasta 25 del noviembre del 2012.
¿Qué se considera para el cálculo de la asignación por tiempo de servicios (ATS) del auxiliar de educación nombrado en el marco de la Ley 30493?
Para el otorgamiento de este beneficio se considera los servicios prestados como:
- Periodo como auxiliar de educación nombrado.
- Periodo como auxiliar de educación contratado, reconocido con un acto resolutivo, antes de su nombramiento. Se consideran los contratos de servicios personales celebrados a partir del año 2017 que hayan sido menores o iguales a seis (6) meses.
¿Qué se considera para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios (CTS) del profesor nombrado en el marco de la Ley 29944?
El cálculo de la CTS se realiza a razón del 14% de la Remuneración Integra Mensual (RIM) vigente al momento del cese, por año o fracción mayor a seis (6) meses.
A partir del 11 de octubre del 2020, para el cálculo de la CTS se consideran la totalidad de años servicios oficiales cumplidos al momento del cese (incluso si excede los 30 años) y la fracción de año superior a los seis (6) meses es considerado como un año completo.
Para acreditar el tiempo de servicios a la fecha de retiro de la carrera pública magisterial, se debe contar con las boletas de pago fedateadas o la constancia de pago de haberes expedida por la DRE o UGEL.
Para el cálculo se considera los servicios prestados como:
Servicio de docente en condición de nombramiento interino en el marco de la Ley 24029.
Docente nombrado (Ley 24029, Ley 29062 y Ley 29944).
Resoluciones que hayan reconocido los años de formación profesional, al profesor (nombrado) proveniente de la ley N.° 24029, Ley del profesorado, modificada la Ley del profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, y que fueron expedidas por las DRE/UGEL, hasta el 12 de julio del 2007.
Resoluciones que hayan reconocido los años de formación profesional, al profesor (nombrado) proveniente de la Ley N.° 24029, Ley del profesorado, modificada por la Ley N° 25212, ubicado en la LRM, y que fueron expedidas por las DRE/UGEL, hasta 25 de noviembre del 2012.
¿Qué se considera para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios (CTS) del auxiliar de educación nombrado en el marco de la Ley 30493?
El cálculo de la CTS se realiza a razón del 14% de la Remuneración Mensual (RM) vigente al momento cese, por año o fracción mayor a seis (6) meses, hasta por un máximo de treinta (30) años de servicios.
Para el cálculo son reconocidos los servicios prestados como auxiliar de educación nombrado, debidamente acreditados en instituciones de educación básica.
¿Cuándo se otorga el beneficio de subsidio por luto y sepelio (SLS) a un profesor en el marco de la Ley 29944?
El subsidio por luto y sepelio es un beneficio que se otorga, a pedido del servidor, en los siguientes casos:
Por fallecimiento del profesor: Al cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, hijos, padres o hermanos, en forma excluyente y en dicho orden de prelación. En caso de existir más de un deudo con el mismo rango de prelación y con derecho al subsidio, éste es distribuido en partes iguales entre los beneficiarios.
Por fallecimiento del cónyuge o conviviente reconocido judicialmente o notarialmente, padres o hijos del profesor, previa presentación del acta de defunción y los documentos que acrediten el parentesco.
Se reconoce dentro de un plazo máximo de (30) días calendarios posteriores a la presentación de la solicitud, no siendo necesario presentar los gastos de sepelio. Este beneficio se otorga al profesor aun cuando este se encuentre en uso de licencia o cumpliendo sanción administrativa.
¿Se debe registrar información en las fichas escalafonario?
No, de acuerdo con la normatividad vigente, ya no se registra información en las fichas escalafonarias, sin embargo, estas se anexan en la sección X – Otros del legajo.
¿Quiénes administran el escalafón?
La administración del escalafón se encuentra a cargo del Equipo de Escalafón y Legajos (ESLE) que se conforma en las DRE y UGEL, el que está conformado por:
- Responsable o Encargado del ESLE
- Técnico en Escalafón
- Técnico en Computación
- Técnico en Archivo
Este equipo es el responsable de actualizar de manera permanente la información contenida en los legajos personales, así como registrarla en el Sistema Informático de Escalafón.
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